DISCAPACIDADES

La capacidad es la aptitud para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, es decir, la persona capaz puede realizar actos con eficacia jurídica.

Pero, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de las capacidad jurídica, no solo será la persona «capaz» la que pueda realizar actos con eficacia jurídica plena. El tratamiento de la discapacidad cambia extremamente, tanto desde un punto de vista semántico, como social y de procedimiento, adecuando nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de nueva York de 13 de diciembre de 2006 que, en su articulo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por tanto, siendo que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, se trata de una cuestión de derechos humanos y cesa en nuestro ordenamiento el procedimiento de incapacidad que se sustituye por la adopción de medidas de apoyo, en las que necesariamente debe primar la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las necesita, quien se convierte en el centro del proceso, desapareciendo al privación de derechos existente hasta ahora.

Esto da lugar a la necesidad de revisión todas las resoluciones anteriores a la aprobación de la Ley, por injustas, dado que desaparece el concepto de patria potestad prorrogada o rehabilitada que daba lugar a la infantilización de las personas con discapacidad.

El asesoramiento especializado, tanto para el inicio de una nuevo proceso, como para la revisión de las resoluciones injustas ya existentes, será esencial para lograr las más optimas medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de al capacidad jurídica de las personas con discapacidad, bien sea a través de medidas voluntarias de apoyo, una guarda de hecho con apoyo cercano o unas medidas judiciales que pueden pasar por la curatela (asistencial, representativa o mixta) o la propia defensa judicial.

Si no se ha previsto antes el otorgamiento de poderes preventivos, en el despacho, con formación especifica para ello, acreditada por el Consejo General de la Abogacía Española,  podemos ayudarte con estas situaciones desde el respeto a la persona y la humanización de la situación.