MEDIACIÓN Y COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

Tras muchos años de práctica profesional tratando de resolver las crisis familiares, nos hemos dado cuenta de que la judicialización de la familia no nos conduce a darles solución, siendo que en la mayoría de los casos la escalada del conflicto incluso se agrava.

Por ello, en el despacho nos hemos formado en MEDIACIÓN COORDINACION DE PARENTALIDAD Y PRÁCTICA COLABORATIVA, a fin de ofrecer a los clientes un servicio alternativo al juzgado, y aunque finalmente alguno de los acuerdos alcanzado haya de ser llevado al juzgado para su homologación por el Tribunal, todo el proceso de resolución del conflicto bien sea un divorcio, una herencia, una filiación o el establecimiento de vínculo entre el hijo adoptado y su familia biológica, es tratado al margen de los juzgados.

MEDIACIÓN

La mediación se construye sobre la base de la voluntariedad y en torno a la intervención de un profesional neutral que figura a las partes para que ellos mismos alcancen la solución a su conflicto de una forma equitativa, lo que permite el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conserva el control sobre el final del conflicto.

Además, enseña a manejar el conflicto, por lo que es posible que cuando se vuelvan a encontrar ante otra discrepancia, las partes sean capaces de resolverlo ya sin ayuda de un profesional.

COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

Figura muy novedosa que se utiliza cuando en la pareja rota existen hijos menores de edad o discapacitados.

Muy poco utilizada aún en España, en el despacho somos pioneros en tener la formación y acreditación para actuar como Coordinador de Parentalidad.

Esta figura surge en los Estados Unidos entre los años ochenta y noventa, cuando se detecta que aumentan las separaciones y divorcios con un alto grado de conflicto que se encona y cronifica en los juzgados, lo que conlleva un riesgo elevado para los niños.

En Europa, esta figura se ha ido implantando desde principio de siglo XXI en países como Alemania, Inglaterra, Italia o Francia, y en España la primera Sentencia de derivación a un servicio de Coordinación de Parentalidad se produjo en julio de 2013.

El primer manual publicado en España sobre Coordinación de Parentalidad corrió a cargo de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), de la que la fundadora de este despacho, Doña Gloria Pérez de Colosía, es Vocal de la Junta Directiva
Según los ordenamientos jurídicos que lo regulan, el coordinador parental se presenta como un auxiliar o colaborador del juez con facultades para resolver los conflictos parentales y determinar las nuevas medidas por las que se regirá la familia, y su intervención debe ser derivada por el Juez.

En este caso la intervención es obligatoria, principal diferencia con la mediación, que es voluntaria.
Sin embargo, también puede haber una intervención como Coordinador de Parentalidad ajena al juzgado como camino para alcanzar acuerdos, si ambas partes caen en la cuenta de que su conflicto se ha cronificado para siempre en los tribunales, en parte por la conducta tan obstructiva que el sistema tiene en la familia. Si ese momento llega, pueden decidir ponerse en manos de un coordinador de parentalidad que les ayude a reeducar su relación y comunicación, con pautas para resolver las controversias en la crianza de sus hijos comunes.

PRÁCTICA COLABORATIVA

El proceso de colaboración tiene su origen en, Minnesota, EE.UU en 1990, tratando de crear un método que incentivara a los abogados a evitar litigar.
Desde entonces se ha ido abriendo paso en otras jurisdicciones donde está regulado como alternativa a la resolución de conflictos, llegando a España en el año 2013. Desde el año 2014 este despacho ofrece sus servicios en práctica colaborativa y somos miembros de la Asociación de Abogados Colaborativos de Familia (ACF).

El Proceso Colaborativo es un proceso extrajudicial, voluntario, confidencial y multidisciplinar que consiste en que cada parte instruye a un abogado formado el Derecho Colaborativo y firman un documento de colaboración comprometiéndose a intentar llegar a un acuerdo. En caso de que esto no ocurra, los abogados tendrán prohibido la defensa de los intereses de su cliente en un proceso judicial.
Esta vía de gestión del conflicto es muy exitosa porque las partes se convierten en las únicas protagonistas del proceso, que se desarrolla de forma no confrontativa, autocompositiva y amistosa, tratando de buscar la satisfacción de las necesidades de todas las partes.